Índice de temas
- En qué consiste la Ley antifraude
- Configuración del software
- Cómo funciona el software
- Desactivar modo Ley antifraude y resetear datos
Índice de módulos
Ley antifraude - Temas de ayuda
Cómo configurar el software para cumplir con la Ley antifraude y VERI-FACTU, y cómo funciona, gestionar errores en facturas, etc.
En qué consiste la Ley antifraude
En el año 2021 se aprobó la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, también conocida como Ley Antifraude. Entre otros temas, esta Ley persigue aquellos programas de software que permitan una doble contabilidad.
Para ello, en octubre de 2024, Hacienda ha publicado el reglamento técnico que deben cumplir los programas de facturación para cumplir con esta ley. Puedes consultar en el BOE la Orden Ministerial donde se especifica todo en este enlace, aunque aquí lo explicaremos de forma resumida.
Requisitos de los programas de facturación
- Los programas deberán generar unos registros de facturación en el momento en el que se emita o modifique algún dato de una factura. En el caso de modificaciones, la mayoría de las veces será necesaria una factura rectificativa, no obstante. Para el resto de casos, se debe emitir un registro de subsanación.
- Las facturas deberán contener, al ser impresas, un código QR que lleve directamente a una página de la AEAT donde se pueda verificar la autenticidad y legalidad de la factura, además de un texto que especifique si es una factura verificable si se envía en tiempo real, u otro texto alternativo en caso de que no se esté enviando en tiempo real. Es importante señalar que se tienen en cuenta como facturas tanto facturas completas como facturas simplificadas (comúnmente llamadas tickets).Es decir, cada factura o ticket emitido tendrá que generar su correspondiente registro de facturación propio.
- Estos registros deberán contener, entre otras cosas, los datos del emisor y destinatario de la factura, fecha de expedición, serie y numeración de la factura, tipos y regímenes de impuesto, bases imponibles e importe total, así como una serie de datos de control para verificar el encadenamiento y no alteración de los registros, como una huella y los datos del registro inmediatamente anterior.
- Habrá dos formas de gestionar los registros: o bien enviándolos en tiempo real a la AEAT (VERI*FACTU), o bien almacenándolos sin enviarlos (No VERI*FACTU). En el segundo caso, las especificaciones técnicas son mucho más restrictivas.
- Si no se envían los registros en tiempo real a Hacienda, los requisitos técnicos aumentan y son mucho más complejos: además de la huella, los registros deberán ir firmados electrónicamente con un certificado digital, y deberán conservarse durante al menos 4 años, sin perjuicio de que deban conservarse durante más tiempo para atender a otras normativas. Además, paralelamente, deberá llevarse un registro de eventos, donde se especifiquen arranques o paradas del software, entre otras cosas, que también deberán ir firmados electrónicamente. Adicionalmente, se deben realizar comprobaciones periódicas de la integridad de los registros, deberán proveerse medios para exportarlos de forma automatizada, y procesos para comunicarlos a la AEAT en caso de requerimiento.
- Tanto la firma electrónica en el caso de no enviar los registros, como la comunicación a la AEAT en tiempo real, deberán hacerse con un certificado digital expedido por una entidad certificadora válida para la AEAT, no caducado ni revocado.
Exenciones de cumplimiento
La Ley antifraude, de forma general, es de obligado cumplimiento para todas las empresas o profesionales sujetos a una actividad económica en el territorio de España. Sin embargo, en cuanto a los requisitos técnicos de los programas de facturación (SIF), existen exenciones muy concretas:
- Negocios que estén inscritos en el SII (Sistema Inmediato de Información): Estos no están obligados a cumplir con los requisitos del software, porque ya lo hacen al comunicar sus datos en tiempo real a la AEAT a través del SII. Sin embargo, todo software de facturación (SIF) que utilicen, debe proporcionar la comunicación automatizada con el SII en su lugar.
- Negocios cuyo domicilio fiscal se encuentre en los territorios forales de País Vasco y Navarra: Sin embargo, en su lugar, estos negocios deben atenerse al reglamento TICKET-BAI y/o BATUZ de su provincia para los ubicados en País Vasco, y se espera que en Navarra se apruebe próximamente un reglamento similar.
Además de esto, el reglamento especifica que todos aquellos negocios que emitan todas sus facturas en papel, sin utilizar medios electrónicos, también están exentas.
Además, determinados regímenes que están exentos de emitir facturas por norma general (el Régimen Simplificado o el Régimen especial de Recargo de Equivalencia por ejemplo), también están exentos, aunque si tienen que emitir una factura por cualquier motivo, o deciden emitirla voluntariamente por medios informáticos, deben hacerlo a través de un software de facturación (SIF) que cumpla la ley.
Por otro lado, si utilizas un software de facturación (SIF) para emitir facturas, pero no están relacionadas con una actividad económica, no estás obligado a cumplir con el reglamento técnico. Estos son casos muy concretos, como facturas emitidas por particulares que emiten al vender o arrendar sus bienes a terceros. Por ejemplo, facturas de arrendamiento de una vivienda o local de negocio.
Configuración del software
Para que el software pueda generar los registros de facturación para cumplir con la Ley antifraude, es necesario realizar unas configuraciones previas:
- Activar el modo de funcionamiento Real: el software cuenta con dos modos de funcionamiento: Pruebas y Real. En el modo de funcionamiento de Pruebas, el usuario puede probar el software y emitir facturas y tickets de venta sin que estos tengan efectos en cuanto a la Ley antifraude. Las facturas y tickets emitidos incorporan un texto en el que se especifica que NO tienen validez fiscal, y nunca se comunican a Hacienda. Además, en este modo aparece un mensaje alertando de ello en varias pantallas desde las que se generan facturas y tickets. En el modo pruebas se puede incluso configurar un modo de Ley antifraude, pero este utilizará los entornos de pruebas de la AEAT, sin que tenga efectos fiscales. Puedes encontrar más información al respecto en esta sección de la ayuda. Si al emitir facturas o tickets, al acceder a la caja del TPV o al utilizar procesos de generar facturas no aparece ninguna advertencia, es que el software ya está configurado en el modo de funcionamiento Real.
- Confirmar la propiedad e identidad de las empresas gestionadas: es necesario que las empresas que están dadas de alta en Parámetros -> Empresas -> Empresas gestionadas sean sociedades o particulares con un CIF / NIF real, y además es necesario verificar que se es propietario de dicho CIF / NIF o se está autorizado por el mismo. Para ello el programa cuenta con un par de procesos para autenticarse mediante certificado digital o, si no se dispone de uno, existe otro proceso para solicitar la verificación de forma manual adjuntando algún documento válido. Dichos procesos pueden ejecutarse desde la ficha de cada empresa, y puedes encontrar más información al respecto en esta sección de la ayuda.
-
Adjuntar consentimiento de representación para Ley antifraude: se debe enviar la
documentación necesaria para otorgar a
Ilastec el consentimiento necesario para proporcionar a la AEAT los registros de
facturación necesarios para cumplir con la Ley antifraude,
según la resolución
de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración
Tributaria.
Se debe utilizar el proceso específico para esta tarea, el cual puede ejecutarse desde la ficha de cada empresa. Puedes encontrar más información al respecto en esta sección de la ayuda.
Se podrán emitir facturas y tickets sin necesidad de adjuntar este consentimiento al inicio, pero es necesario enviarlo en algún momento, ya que Hacienda puede requerir este consentimiento a Ilastec Software en cualquier momento. - Regímenes de las empresas: se debe verificar en Parámetros -> Empresas -> Empresas gestionadas, que para cada una de ellas están indicados correctamente los campos correspondientes a regímenes especiales de IVA como el de Recargo de equivalencia, REBU, Régimen simplificado, etc. Se puede comprobar y modificar en cada empresa, en la pestaña de Configuración.
- Reglas de impuestos: es muy importante verificar las reglas de impuestos creadas en Parámetros -> Impuestos / facturación -> Reglas de impuestos para la venta.
- Productos: si estás en algún régimen especial como el recargo de equivalencia o REBU, debes revisar que en los productos tengas correctamente configurado los datos necesarios. Para recargo de equivalencia, debes establecer el tipo de recargo en las compras, en los campos de 2º tipo de impuesto para las compras y 2º impuesto. En el caso de REBU, en los productos que sean usados, debes indicar el campo REBU a Sí.
- Activar modo de cumplimiento de Ley antifraude en sus empresas gestionadas: Se debe hacer utilizando, en el apartado de Empresas gestionadas, el proceso de Activar modo de Ley antifraude. Puedes encontrar más información al respecto en esta sección de la ayuda. Este paso no será obligatorio llevarlo a cabo hasta el 1 de julio de 2026, aunque para negocios sujetos al impuesto de sociedades, la fecha obligatoria es el 1 de enero de 2026. El software permitirá activar un modo de Ley antifraude a todos los efectos a partir del 29 de julio de 2025, fecha en la que los productores y comercializadores de software estamos obligados a ofrecer soluciones que cumplan al 100% con los requisitos técnicos. Antes del 29 de julio de 2025, se podrá activar y será como si se hiciera en el modo de funcionamiento Pruebas, ya que remitirá los registros al entorno de pruebas de la AEAT.
Cómo funciona el software
El software puede configurarse, para cada empresa, en modo VERI*FACTU (recomendado), o en modo No VERI*FACTU.
Modo VERI*FACTU (recomendado)
En el modo VERI*FACTU, el software envía en tiempo real a la AEAT los registros de facturación cada vez que se crea o modifica algún dato en las facturas de venta o tickets del TPV.
Al enviarse en tiempo real los registros, Hacienda es menos estricta en cuanto a los requisitos que debe cumplir el software y el negocio que emite la factura:
- NO es necesario almacenar los registros de facturación. Una vez enviados, pueden eliminarse.
- Los registros de facturación NO deben ir firmados electrónicamente.
- NO es necesario generar registros de eventos en el software.
- Hacienda ya ha confirmado que los negocios que utilicen este modo de funcionamiento son menos propensos a tener requerimientos e inspecciones.
Es por eso que recomendamos encarecidamente a nuestros usuarios utilizar este modo de funcionamiento.
El software almacena tres cosas para gestionar los registros de facturación y su envío:
- Sistemas Informáticos de Facturación (SIF): Pueden visualizarse en Ley antifraude -> General -> Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Los SIF son como denomina Hacienda a los programas que emiten facturas. Dentro del software de Ilastec, una empresa puede tener varios SIF, que serán uno para la emisión de facturas desde el programa, y otro adicional por cada una de las cajas del TPV. Además, si se cuenta con varias empresas, cada una tendrá sus propios SIF.
- Los registros de facturación: Pueden visualizarse los registros generados en Ley antifraude -> General -> Registros de facturación. Una factura puede tener asociados uno o varios registros, dependiendo de si sobre ella ha habido que hacer subsanaciones.
- Envíos de registros a Hacienda:Pueden visualizarse los envíos de registros a Hacienda en Ley antifraude -> General -> Envíos de registros de facturación a Hacienda. Aqui pueden visualizarse para cada envío el nº de registros que se envían, si ha habido algún error en el envío, el Código Seguro de Verificación (CSV) del envío, y más datos. En cada envío pueden incluirse hasta 1.000 registros. Hacienda establece un control de flujo para los envíos, de forma que en cada envío comunica el tiempo que hay que esperar para realizar el siguiente envío. Es decir, el software debe controlar este tiempo, y agrupar registros para cumplir con el control de flujo de Hacienda.
Entonces, el flujo de trabajo del software es el siguiente:
- Se emite una factura o ticket, y al mismo tiempo el software genera su registro de facturación de alta.
- El programa comprueba si ya se pueden enviar registros. Si es así, lo envía junto con los que hubiera pendientes. Sino, espera unos segundos hasta que se puedan enviar, y los envía.
-
Se recibe una respuesta de Hacienda, donde hay múltiples posibilidades:
- Error en el formato del envío: nada se procesa.
- Error interno en Hacienda: nada se procesa.
- Respuesta correcta de Hacienda: comunica los registros que están correctos, parcialmente correctos y los que son incorrectos.
- El programa registra el estado de cada registro/factura y, si hay alguno parcialmente correcto o incorrecto, lo comunica mediante e-mail al usuario.
Tratamiento de errores con VERI*FACTU
Cuando Hacienda comunica el estado de los registros enviados, hay dos posibles estados en los que hay que tomar acción para corregir los errores:
- Aceptado con errores: requiere de la creación de un nuevo registro de facturación para corregir algún dato. En la mayoría de casos, el propio software es capaz de subsanar estos registros, por lo que normalmente no habrá que tomar acción.
- Incorrecto: requiere de la emisión de una factura rectificativa, ya que algún dato que exige ajuste mediante esta vía es incorrecto.
Puedes encontrar el listado completo de códigos de error en este enlace, publicado por Hacienda.
Cuando existen registros enviados con error, el software lo notifica por correo electrónico, indicando para cada factura el código de error, el mensaje y si necesita subsanación o factura rectificativa.
Además, en el listado de facturas de venta y en el listado de tickets en el programa, en la columna de las operaciones, se mostrará un icono con el estado de esa factura en VERI*FACTU:
En la imagen anterior se puede ver que a la izquierda del todo en la columna de operaciones aparecen unos iconos, que reflejan el estado de la factura en el sistema VERI*FACTU de Hacienda. Si se pulsa en los iconos, se puede obtener más información al respecto, tal y como se puede ver en las siguientes imágenes.
- Icono en color verde: Estado correcto.
- Icono en color gris: Pendiente de enviarse.
- Icono en color amarillo: Estado parcialmente correcto. El programa tratará de subsanarlo automáticamente. Si pasada una hora desde la emisión del registro no cambiar el estado, verificar manualmente el error.
- Icono en color rojo: Estado incorrecto. Es necesario revisar el error y emitir una factura rectificativa con el dato corregido.
Modo No VERI*FACTU (NO recomendado)
En este modo de funcionamiento NO se envían en tiempo real los registros de facturación a Hacienda generados cada vez que se crea o modifica una factura de venta o ticket.
En cambio, los requisitos son mucho más complejos:
- SÍ es necesario almacenar los registros de facturación. Una vez enviados, deben almacenarse hasta un mínimo de 4 años. Esto conlleva un mayor coste de mantenimiento, al no poder eliminarse registros. Los registros únicamente pueden eliminarse del software una vez han sido exportados. El software debe permitir exportar registros para que el propietario del negocio pueda almacenarlos. El responsable último de que esos registros estén almacenados en caso de que haya un requerimiento por parte de Hacienda es el propietario del negocio.
- Los registros de facturación SÍ deben ir firmados electrónicamente, para que la AEAT pueda verificar que no han sido alterados desde su creación.
- SÍ es necesario generar registros de eventos en el software, los cuales deben informar de anomalías en registros de facturación, exportaciones, etc.
- En cualquier momento Hacienda puede iniciar un requerimiento, con un código único, y el software debe ser capaz de enviar los registros de facturación bajo requerimiento. Es decir, en última instancia, aunque no se envíen los registros en tiempo real, Hacienda puede solicitarlos en cualquier momento.
- Hacienda ya ha confirmado que los negocios que utilicen este modo de funcionamiento son mucho más proclives a tener requerimientos e inspecciones.
El software almacena cuatro cosas para gestionar los registros de facturación y eventos:
- Sistemas Informáticos de Facturación (SIF): Pueden visualizarse en Ley antifraude -> General -> Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Los SIF son como denomina Hacienda a los programas que emiten facturas. Dentro del software de Ilastec, una empresa puede tener varios SIF, que serán uno para la emisión de facturas desde el programa, y otro adicional por cada una de las cajas del TPV. Además, si se cuenta con varias empresas, cada una tendrá sus propios SIF.
- Los registros de facturación: Pueden visualizarse los registros generados en Ley antifraude -> General -> Registros de facturación. Una factura puede tener asociados uno o varios registros, dependiendo de si sobre ella ha habido que hacer subsanaciones.
- Los registros de eventos: Pueden visualizarse los registros generados en Ley antifraude -> General -> Registros de eventos.
- Envíos de registros a Hacienda:Pueden visualizarse los registros generados en Ley antifraude -> General -> Envíos de registros de facturación a Hacienda. Solo habrá registros de envíos si se utiliza algún proceso de envío de registros bajo requerimiento. Aqui pueden visualizarse para cada envío el nº de registros que se envían, si ha habido algún error en el envío, el Código Seguro de Verificación (CSV) del envío, y más datos. En cada envío pueden incluirse hasta 1.000 registros. Es decir, para un mismo requerimiento, puede haber varios envíos.
Este modo de funcionamiento no necesita un control de flujo de los registros generados, ni se validan por Hacienda. Por lo tanto, no tiene un tratamiento de errores. Simplemente se van generando registros al crear y/o modificar facturas de venta y tickets.
El software establecerá un límite sobre el que almacenar registros, y pedirá al usuario exportar registros antiguos si se alcanza dicho límite, ya sea en espacio o en tiempo, para poder eliminarlos.
Si el usuario cancela su suscripción del software, deberá exportar todos sus registros de facturación y eventos, para disponer de ellos en caso de requerimiento, ya que Ilastec eliminará todos los datos del cliente transcurridos 6 meses desde la cancelación de la suscripción si no la reactiva.
SIF o Sistemas Informáticos de Facturación
Un SIF (Sistema Informático de Facturación), según la AEAT, es cualquier software o parte de este que tenga la capacidad de emitir facturas.
El software de Ilastec, para cada cuenta de usuario, puede tener uno o múltiples SIF, de acuerdo a las siguientes reglas:
- Por cada CIF / NIF activo o que haya estado activo en algún momento en Parámetros -> Empresas -> Empresas gestionadas, habrá un SIF que se utiliza para la emisión de facturas desde el propio software, ya sea las que se crean desde cero, o las que se generan a partir de presupuestos, pedidos, albaranes, etc.
- Por cada caja del TPV asociada a una empresa de las anteriores o que haya estado asociada, habrá otro SIF adicional.
Se pueden consultar los SIF creados, junto con sus datos, desde Ley antifraude -> General -> Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
SIF: Procesos de envío y exportación de registros
Para cada SIF, además, existen una serie de procesos que se pueden ejecutar accediendo a la ficha de cada uno con el icono de la carpeta con fondo gris. Estos procesos son:
- Enviar registros de facturación de SIF por requerimiento de la AEAT: Este proceso sirve para enviar registros de facturación bajo un requerimiento por parte de Hacienda debido a la Ley antifraude. Este proceso solo debe ejecutarse si se ha recibido un requerimiento formal de Hacienda solicitando registros de facturación de un período. Si recibe dicho requerimiento, le recomendamos encarecidamente que, antes de llevar a cabo ninguna acción, nos escriba mediante ticket de soporte adjuntando la documentación, para ver la forma de proceder.
- Exportar registros de facturación: Este proceso sirve para exportar registros de facturación para que estos puedan ser almacenados por el usuario en el medio que desee. Los registros se exportan en un archivo ZIP, ordenados en directorios según su año / mes / día de generación.
- Exportar registros de evento: Este proceso sirve para exportar registros de evento para que estos puedan ser almacenados por el usuario en el medio que desee. Los registros se exportan en un archivo ZIP, ordenados en directorios según su año / mes / día de generación.
Desactivar modo Ley antifraude y resetear datos
Si el software está trabajando en el modo de funcionamiento Pruebas, o si la fecha es anterior al 29 de julio de 2025, el software permite desactivar los modos de Ley antifraude en todas sus empresas, así como resetear los datos relacionados con la Ley antifraude:
- Registros de facturación: resetear los registros de facturación no afecta a las facturas emitidas. Los registros de facturación los los registros de cambios realizados en las facturas, no las propias facturas.
- Peticiones realizadas a Hacienda: el software guarda un registro de los datos comunicados a Hacienda, y estos se eliminarán.
Además, se deshabilitarán los modos de Ley antifraude activos en todas las empresas gestionadas, para que no se sigan creando registros de facturación ni enviando datos a Hacienda.
Este reseteo de datos y desactivación, como solo puede realizarse en el modo de funcionamiento Pruebas o cuando la fecha sea anterior a la del 29 de julio de 2025, es totalmente legal, ya que no se habrían comunicado datos al entorno de producción de Hacienda.
Para realizar este proceso, debe pulsar sobre su nombre de usuario en la parte superior derecha de la pantalla:
A continuación, debe pulsar en el botón ubicado en el apartado de Datos Ley antifraude:
Se mostrará una pantalla donde se ven algunas instrucciones, y ya solo queda introducir por seguridad su contraseña, y pulsar en el botón de la parte inferior del apartado de Desactivar modos Ley antifraude.