Ley antifraude - Preguntas frecuentes

Cómo configurar el software para cumplir con la Ley antifraude y VERI-FACTU, y cómo funciona, gestionar errores en facturas, etc.

Estoy en Recargo de equivalencia, Régimen simplificado o Estimación obetiva (módulos), ¿estoy obligado a activar un modo de Ley antifraude en el software?

Sí, siempre que vayas emitir facturas con cualquier programa o soporte informático, este debe cumplir con el "Reglamento VERI*FACTU" relativo a los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación).

Es decir, si utilizas cualquier programa informático para emitir facturas, ya sean completas o simplificadas, estas deberán llevar el código QR correspondiente y generar los registros de facturación encadenados para cada una de ellas, tal y como indica el reglamento.

Cuando un autónomo está en Recargo de equivalencia, Régimen simplificado o en módulos, lo que dice la Ley de IVA es que no está obligado a emitir factura. Sin embargo, tanto si decide emitirla voluntariamente, como si un cliente se la solicita expresamente, y decide emitirla con un programa, debe cumplir con el reglamento.

Hay que señalar que la Ley antifraude es totalmente independiente de la Ley de IVA, y que dentro de la Ley antifraude hay diferentes apartados. El que concierne a los programas de facturación es claro y no hace distinciones entre regímenes. De hecho, uno de los datos que se guardan en los registros de facturación es el régimen que afecta a cada factura emitida.

Llegados a este punto existen entonces 4 opciones para un autónomo en uno de estos regímenes especiales:

  1. No emitir facturas al no estar obligados, aunque lo están en determinadas circunstancias y sobre todo si un cliente lo exige. Por lo tanto esta opción queda prácticamente descartada.
  2. Emitir facturas en papel, lo cual es totalmente legal y entonces no afecta este reglamento. Esta opción es inviable en determinados sectores como el comercio al por menor, donde el cliente suele llevarse la factura o factura simplificada por si tiene que hacer cambios o devoluciones, y donde hay que llevar un control del stock.
  3. Utilizar un software de facturación, como el de Ilastec, activando el modo de Ley antifraude VERI*FACTU (envío de datos a Hacienda en tiempo real).
  4. Utilizar un software de facturación, como el de Ilastec, pero con el modo de Ley antifraude No VERI*FACTU, sin enviar datos a Hacienda a no ser que esta los solicite, pero guardando todos los registros durante al menos 5 años, firmados electrónicamente y con un registro adicional de eventos. Todo esto ya lo hace el software automáicamente si eliges este modo.

¿Para qué debo verificar la identidad de mi empresa/negocio y cómo hacerlo?

Es necesario que verifiques la identidad de los datos fiscales que das de alta en Parámetros -> Empresas -> Empresas gestionadas para que Ilastec tenga constancia de que realmente tienes control efectivo sobre estos datos fiscales.

De esta forma Ilastec se puede asegurar de que no vas a emitir facturas en nombre de otra persona o empresa, utilizando un NIF y razón social ajenos, lo cual sería un fraude, y que nadie va a utilizar nuestro software para emitir facturas en tu nombre sin tu consentimiento.

Esta verificación es importante porque Ilastec Software enviará los registros de facturación a Hacienda en tu nombre en caso de escoger el modo de Ley antifraude VERI*FACTU, por lo que debemos asegurarnos de que una persona no está enviando facturas en nombre de un tercero a Hacienda.

En caso de usar el modo No VERI*FACTU, es importante para que nos aseguremos de firmar electrónicamente registros de facturación emitidos realmente por ti o una persona autorizada por ti.

Puedes realizar esta verificación de tres formas:

  1. Mediante la autenticación en nuestros servidores con un certificado digital a nombre o en representación del NIF / CIF dado de alta en las empresas gestionadas (recomendado).
  2. Subiendo un certificado y proporcionando su clave de encriptación.
  3. De forma manual adjuntando algún documento oficial que acredite tu identidad.

Puedes hacer esto desde Parámetros -> Empresas -> Empresas gestionadas, accediendo a la ficha de una empresa con el botón de color gris con el icono de una carpeta. Una vez en la ficha, debes ir al botón verde de Procesos, con un icono de "play", y ahí verás los 3 procesos de verificación.

En caso de utilizar cualquier proceso de verificación mediante certificado digital, debes saber que Ilastec Software no almacena ni el certificado ni la clave de encriptación (esto último en caso de utilizar el proceso de subida).

Puesto que Ilastec Software es colaborador social con Hacienda, no necesitamos que proporciones tu certificado digital para presentar o firmar registros, lo cual te aporta la seguridad de que tu certificado no está subido a Internet y la tranquilidad de que no tienes que estar pendiente de si está renovado o no para cumplir con las obligaciones de la Ley antifraude.

¿Para qué sirve el otorgamiento de representación y cómo firmarlo?

El otorgamiento de representación es un documento que exige Hacienda que firmen los proveedores de software con los obligados tributarios que van a emitir facturas utilizando el programa, siempre que vayan a enviar o firmar registros de facturación en su nombre, especialmente cuando el proveedor de software es colaborador social con Hacienda.

Puesto que Ilastec Software es colaborador social con Hacienda, no necesitamos almacenar tu certificado digital para presentar o firmar registros, lo cual te aporta la seguridad de que tu certificado no está subido a Internet y la tranquilidad de que no tienes que estar pendiente de si está renovado o no para cumplir con las obligaciones de la Ley antifraude.

Sin embargo, a cambio, en Ilastec software necesitamos tu autorización expresa para enviar a la AEAT o firmar en tu nombre los registros de facturación generados.

Puedes enviarnos la documentación necesaria desde Parámetros -> Empresas -> Empresas gestionadas, accediendo a la ficha de una empresa con el botón de color gris con el icono de una carpeta. Una vez en la ficha, debes ir al botón verde de Procesos, con un icono de "play", y ahí verás el proceso para subir la documentación del Otorgamiento de representación.

En el propio proceso se especifican las instrucciones:

  • El documento a rellenar es diferente para personas físicas que para personas jurídicas o sociedades.
  • Se debe adjuntar siempre la cara frontal y posterior del DNI del firmante.
  • En caso de tratarse de una persona jurídica, debe adjuntarse documento legal válido que otorgue al firmante representación sobre la sociedad, como por ejemplo una escritura donde figure como administrador de la sociedad o un poder notarial en vigor.